Ley Mbappé: beneficios fiscales exclusivos para españoles y extranjeros

La Ley Mbappé permitirá a grandes inversores trasladar su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid y obtener una deducción del 20%.

Este martes tiene lugar la presentación de Mbappé, nuevo jugador del Real Madrid, que llega con un pan bajo el brazo, la ya conocida como Ley Mbappé. Desde hace semanas, The Golden Partners ha visto triplicado el número de consultas sobre la Ley Mbappé de Madrid de grandes inversores extranjeros y españoles que desean informarse sobre los beneficios fiscales de la nueva regulación creada por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso

En este post, como ya contamos en prensa, le explicamos en qué consiste la nueva Ley Mbappé, cuáles son sus ventajas fiscales, a quién resulta de aplicación, sus diferencias con la Ley Beckham, las ventajas fiscales de una y otra, su aplicación también a españoles y su alternativa para inversiones de carácter inmobiliario.

¡Conozca todos los beneficios fiscales de la nueva Ley Mbappé de Madrid!
Hoy se presenta a Kylian Mbappe, el jugador del Real Madrid por el que Ayuso ha creado la nueva Ley Mbappé que permite una deducción del 20% en la cuota autonómica del IRPF.

Qué es la Ley Mbappé

La Ley Mbappé es una deducción en la cuota autonómica del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del 20% de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otro tipo inversiones, siempre que no tengan carácter inmobiliario. La Ley Mbappé recibe esta denominación por el fichaje del nuevo jugador del Real Madrid, quien se verá beneficiado de la misma desde el año en que traslade su residencia fiscal a España.

Requisitos de aplicación de la Ley Mbappé

Para poder optar a esta beneficiosa deducción de la cuota autonómica madrileña del IRPF más conocida como Ley Mbappé, de acuerdo con el anteproyecto de Ley, el inversor ha de cumplir los siguientes requisitos:

No haber vivido en España los últimos cinco años

El inversor debe no haber vivido en España durante los últimos 5 años, es decir; que no haya dispuesto de su residencia fiscal en territorio español durante los últimos 5 ejercicios fiscales. Por tanto se aplica a no residentes fiscales en España que vayan a pasar a tributar por el IRPF, sean o no españoles. Se trata de una gran apuesta de ahorro fiscal no sólo con motivo de la atracción de inversión extranjera, sino también por españoles expatriados que deseen regresar a su país y, en concreto, a establecer su residencia fiscal en España.

Mantener la residencia fiscal en Madrid durante 6 años

Asimismo, el inversor ha de mantener su residencia fiscal en Madrid y los capitales de su inversión durante un periodo mínimo de 6 años. Por ejemplo, para el caso del futbolista francés Kylian Mbappé, deberá ser residente fiscal en la región de la Comunidad de Madrid hasta el año 2030.

La entidad de la inversión no puede estar en un paraíso fiscal

La inversión ha de ser en una entidad que no haya sido constituida ni esté domiciliada en ningún momento en un paraíso fiscal

A estos efectos, en España se considera paraíso fiscal un listado restringido, que fue hace poco actualizado (puede consultarlo en este enlace). Recientemente ha surgido la duda sobre si la inversión debía ser en la Comunidad de Madrid: No, puede ser en cualquier parte del territorio nacional tal y como informó el Ejecutivo regional hace unos días, de cara a respetar el Tratado de Maastrich que rige en la Unión Europea, es decir; la libertad de movimiento de capitales y pagos.

Limitaciones a la participación en la inversión

La participación directa o indirecta del nuevo contribuyente en la Comunidad de Madrid no puede ser de carácter inmobiliario ni superior al 40% del capital o de sus derechos de voto, tenido en cuenta dicho porcentaje también de forma conjunta a la participación del cónyuge o de cualquier persona unida por parentesco al inversor, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. Además, el inversor tampoco podrá ejercer funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral.

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Diferencias Ley Mbappe vs Ley Beckham

Muchos inversores extranjeros conocen de la existencia del régimen fiscal de impatriados (más conocido como Ley Beckham por el también ex jugador del Real Madrid, David Beckham) pero no así de los beneficios de la Ley Mbappé. Es por ello que resulta necesario explicar las diferencias entre una y otra regulación fiscal:

Beneficiarios: altos directivos frente a inversores

La Ley Beckham, con más de 20 años de vigencia durante los que ha sufrido numerosas modificaciones, está destinada a trabajadores trasladados a España, especialmente altos directivos con sueldos elevados. Por su parte, la Ley Mbappé se ha articulado para grandes inversores que trasladan su residencia fiscal a Madrid, desde donde realizar la inversión que han de mantener durante 6 años, incluido el último ejercicio fiscal de residencia en Madrid.

Modelo especial del IRPF frente a una deducción autonómica

Ambos beneficios fiscales presentan diferencias técnicas en cuanto a su presentación ante la Agencia tributaria española. Mientras que la Ley Beckham se solicita con un modelo especial (modelo 149) y se presenta por otro también especial del IRPF (modelo 151); la Ley Mbappé, que no deja de ser la aplicación de una deducción en la cuota autonómica del IRPF, se refleja en el modelo normal de declaración del Impuesto sobre la Renta (modelo 100), el mismo que presentan el resto de españoles o extranjeros con residencia fiscal en España.

Aplicación en todo el territorio nacional frente a sólo en Madrid

Mientras que la Ley Beckham está pensada para extranjeros que trasladan su residencia fiscal a cualquier punto de la geografía española (la Península, islas Baleares o Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), la Ley Mbappé es sólo para el que traslada su residencia fiscal a alguna ciudad de la Comunidad de Madrid, incluida la capital de España.

Diferentes requisitos de aplicación

Si bien ambas legislaciones exigen al interesado en venir a España no haber tenido su residencia fiscal en territorio español durante los últimos 5 años, la Ley Beckham no establece un número de años mínimo en el que quedarse en España para beneficiarse del régimen fiscal especial, si bien su máximo de ejercicios son 6 (el que se otorga y los 5 siguientes). En el caso de la Ley Mbappé, sí es obligatorio mantener la residencia fiscal en Madrid durante un periodo mínimo de 6 años. Además, la Ley Beckham está pensada para altos directivos y la Ley Mbappé para inversores.

Diferentes beneficios fiscales

La Ley Beckham permite tributar en España tan sólo por los ingresos de fuente española -con la salvedad del salario, que se tiene en cuenta el percibido en todo el mundo- y al 24% hasta los 600.000 euros y el resto al tipo marginal del 47%. Ello permite un gran ahorro fiscal tanto para las rentas del trabajo (al 24% los primeros 600.000 euros), como para el resto de rentas obtenidas en España durante el desplazamiento (por ejemplo, intereses de cuentas bancarias o ingresos generados por inmuebles sitos en España).

Por su parte, la Ley Mbappé tan sólo permite un 20% de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas. Es decir; se trata de un 20% sobre dicha inversión dentro de la declaración de la Renta. Y siempre que dicha inversión no sea de carácter inmobiliario.

Ley Mbappé también para residentes en Madrid que inviertan fuera de la región o de España

Muchos inversores españoles y extranjeros se preguntan si a ellos les podría resultar de aplicación si al establecer su residencia fiscal en Madrid deciden realizar la inversión fuera de la Comunidad de Madrid, es decir; en otro punto del territorio nacional, o incluso fuera de España.

A este respecto, hay que subrayar que la Ley Mbappé no establece en ningún momento que las inversiones se realicen en empresas madrileñas. Basta con que las entidades no sean paraísos fiscales, luego pueden ser inversiones en empresas que se encuentren en todo el territorio nacional español o incluso fuera de España, siempre que no sean paraísos fiscales. Otras limitaciones, como se ha comentado ya en este post, es que no sean inversiones de carácter inmobiliario y que no se supere el 40% de forma directa ni indirecta en dichas sociedades.

Alternativa a la Ley Mbappé para invertir en Real Estate: Golden Visa

Muchos inversores preguntan a The Golden Partners por la existencia de beneficios fiscales en el caso de realizar inversiones en Real Estate en Madrid. Para este tipo de inversiones, no resulta de aplicación la Ley Mbappé sino la denominada Golden Visa, también conocida como visa dorada.

Con una inversión mínima neta de 500.000 euros en propiedades localizadas en España tales como pisos, locales o terrenos, que se destinen tanto a la residencia propia como al alquiler o a la generación de rentabilidad por otros medios; se puede obtener el derecho legal a trabajar y residir en España. Y ahí sí, si el inversor se tratara de un trabajador desplazado a España, puede optar al régimen fiscal especial de impatriados, a la citada Ley Beckham.

Consulte a un abogado experto en extranjería y fiscalidad

Desde Golden Partners recomendamos acudir a abogados expertos en extranjería y fiscalidad para la compra de viviendas en España, tanto si se trata de un extranjero como de un español. 

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Estamos a su entera disposición en nuestro formulario de contacto.

Podemos asistirle en español, inglés y francés.

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