Ley Beckham para españoles: conozca los requisitos para pagar sólo el 24% de IRPF

Le Ley Beckham para españoles este 2024 le permitirá pagar sólo el 24% en su IRPF y que su cónyuge se beneficie de este régimen fiscal especial.

Cada vez más residentes en el extranjero, interesados por a España, solicitan la aplicación de la Ley Beckham para españoles. Desde Golden Partners son cada vez más los ciudadanos no sólo extranjeros sino también de nacionalidad española que deseosos por volver desde Argentina, Francia o Estados Unidos, preguntan a nuestros abogados qué es la ley Beckham, a quién se puede aplicar y cómo funciona este régimen fiscal especial. En este post, solucionamos estas y otras cuestiones por si se estuviera planteando trasladar su residencia fiscal de vuelta a España.

¡Ahorre impuestos con la Ley Beckham para españoles!

Con casi 3 millones de españoles residentes en el extranjero según datos de 2024 del Instituto Nacional de Estadística, cada vez son más los que plantean su regreso a España.

Qué es la Ley Beckham

El modelo 151 es el de declaración anual del IRPF para impatriados beneficiados por la Ley Beckham para españoles, como los protagonista de esta imagen, dos españoles de vuelta a España.

La Ley Beckham para españoles y para extranjeros, es un régimen fiscal especial para impatriados, vigente en España desde hace más de 20 años y que resulta de aplicación en todo el territorio español (aunque en el caso del territorio vasco, presenta una requisitos e implementación particulares). Busca atraer a profesionales cualificados de todo el mundo, así como a españoles que lleven un tiempo expatriados.

Se trata de una normativa altamente beneficiosa porque el impatriado obtiene el certificado de residencia fiscal en España (por lo que si es extranjero, en su país de origen tributará como no residente fiscal a tipos más bajos) y, en España, declarará tan sólo sus rentas de fuente española (salvo el salario que obliga a tributación mundial). Además, se beneficia de un tipo fiscal efectivo mucho más bajo que el de los residentes fiscales, proporcionando importantes ventajas en la planificación financiera y tributaria tanto para el solicitante del régimen como para su familia.

A quién se le puede aplicar la Ley Beckham: requisitos

Para resultarle aplicable el régimen fiscal de la Ley Beckham, es esencial cumplir con ciertos requisitos clave que se describen a continuación:

Residencia fiscal previa

Resulta fundamental no haber sido residente fiscal en España durante los últimos 5 ejercicios fiscales (antiguamente el requisito era más inaccesible para los españoles pues eran 10 años. Ahora resulta más plausible tanto para extranjeros como para españoles.

Tipo de actividad laboral

La Ley Beckham no es aplicable a quienes trabajan como autónomos ni freelance. Si fuera un empresario o inversor que deseara mover su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, le recomendamos la Ley Mbappé que podría ser más adecuada para su situación.

Nuevo empleo en España

Debe justificar su traslado a España por un nuevo trabajo o puesto de responsabilidad dentro de su empresa. Esto se erige como requisito crucial para acogerse a este régimen fiscal especial dado que es el motivo del desplazamiento al territorio español.

Cumplimiento de plazos

Es imperativo respetar los plazos estipulados para el traslado, la solicitud del régimen, y el inicio de su actividad laboral en España. La legislación española es muy estricta dado que se trata de la concesión de un régimen fiscal muy ventajoso para sus beneficiarios.

Ley Beckham requisitos para que resulte de aplicación: no haber sido residente fiscal en España los 5 años anteriores, ser trabajador por cuent ajena, que el desplazamiento se justifique por un nuevo trabajo o puesto de responsabilidad dentro de su empresa y cumplir con todos los plazos para su solicitud y aporte de documentación.

Cómo funciona la Ley Beckham: beneficios

La Ley Beckham en 2024 ofrece ventajas tanto para los extranjeros que se trasladan a España como para los españoles que regresan tras disponer, al menos, 5 años fuera del país. Los beneficios se aplican durante el año en que se establece la residencia fiscal en España y los 5 años siguientes:

Tributación sólo sobre los ingresos de fuente española

¿Mantendrá cuentas bancarias o bienes inmuebles en su país de origen o donde estuvo expatriado? En España, sólo  tributará por su salario mundial o por sus ingresos de fuente española, no así por ingresos que le generen bien o derechos extranjeros.

Tributación al 24% en el IRPF

Los ingresos sujetos a tributación en España quedarán sujetos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una tasa fija del 24% para los primeros 600.000 euros, y el exceso al 47%.

Impuesto sobre el Patrimonio limitado

El patrimonio que deje en el extranjero o en su país de origen, no tributará en España, sólo los bienes de su propiedad ubicados en España. Algunas Comunidades Autónomas como la  de Madrid, disponen de significativas exenciones fiscales.

Exención del Modelo 720

Aquellos que adquieren la residencia fiscal en España no están obligados a presentar el Modelo 720, que es una declaración informativa sobre bienes en el extranjero, a diferencia del resto de los residentes fiscales y de los propios españoles.

Beneficios para familiares

Tanto el solicitante como su cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) pueden optar por pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su estatus como contribuyentes del IRPF.

¿Me conviene la Ley Beckham?

Son cada vez más los españoles que se preguntan si “me conviene la Ley Beckham”. La respuesta es sí, siempre. Veamos dos ejemplos:

Un directivo español destinado a Madrid, de vuelta a España después de más de 5 años residiendo en Francia y un salario anual de 750.000 euros brutos. Con la Ley Beckham deberá pagar un 24% de los primeros 600.000 euros (144.000 euros) y el exceso (150.000 euros) al 47%, es decir 70.500 euros; resultando un total de IRPF a pagar de 214.500 euros. Es decir, le resultaría de aplicación un tipo impositivo efectivo del IRPF del 28,6%.
Sin el régimen de impatriados, aplicando las tablas de IRPF aplicables estatales como autonómicas (en este caso de la Comunidad de Madrid, siendo una de las regiones con menor tributación de toda España), le saldría a pagar un total de 337.385,50 euros, es decir; un tipo impositivo efectivo del IRPF del 45%. Una diferencia de más de 16 puntos porcentuales en la tributación de este alto directivo.

Si el impatriado, en lugar de percibir 750.000 euros, tuviera un salario bruto anual de 80.000 euros, con la Ley Beckham abonaría 19.200 euros en concepto de IRPF, y sin ella, 26.885,50 euros. En el primer caso el tipo efectivo sería del 24% y en el segundo, de casi el 34%, es decir, casi 10 puntos porcentuales más.

Ley Beckham: cómo aplicar a este régimen fiscal

Para optar por la Ley Beckham para españoles este 2024, resulta obligatorio comunicar su solicitud a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) española, así como la presentación de algunos documentos obligatorios:

  • Modelo 149 (este es el modelo para su solicitud, pues la declaración del anual IRPF se realiza con otro modelo, el Modelo 151)
  • Pasaporte y NIE
  • Número de la Seguridad Social
  • Contrato de trabajo con la empresa española 

En cualquier caso, no se debe olvidar que se debe tratar de un nuevo puesto de trabajo o puesto de responsabilidad por su empresa de origen (de la última empresa en el extranjero donde hubiere estado trabajando antes de decidir regresar a España o, en el caso de ser extranjero, de ser destinado a España).

Desde Golden Partners, como abogados expertos en fiscalidad, le podemos asesorar para que  tome la mejor decisión para usted y su familia evitando riesgos y cumpliendo con la legislación española y europea. 

No todos los casos son igual de sencillos, como por ejemplo si usted regresara desde Reino Unido, cuyo año fiscal comienza en abril del año natural en lugar de en enero, como en España, habría que analizar más despacio su caso para no cometer ningún error en su solicitud.

No lo dude y escríbanos ya a través de nuestro formulario de contacto. La primera consulta es totalmente gratuita y podemos atenderle en español, inglés o francés.

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