La Ley Beckham en 2024 ha sido recientemente actualizada por varias leyes y reales decretos que Golden Partners le explica al detalle en el presente artículo y que podrían interesarle si es un trabajador, profesional, emprendedor o inversor desplazado a España. Esta normativa, diseñada para facilitar ventajas fiscales a aquellos que decidan establecer su residencia en España, le permitirá obtener un importante ahorro en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) tanto a usted como a sus familiares convivientes con usted más cercanos.
Además, la Ley Beckham también le ofrece beneficios significativos en la declaración de bienes y rentas provenientes del extranjero, independientemente de si su país de origen es España o no, beneficios que le explicamos aquí para optimizar su inversión en España.
Qué es la Ley Beckham
La Ley Beckham en 2024 es el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España por motivos laborales o de inversión, regulado en la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que ofrece una baja tributación a la vez que el certificado de residencia fiscal en España, si bien sólo tributan por su salario mundial y por las rentas de fuente española.
Este régimen fiscal recibió su nombre del exfutbolista del Real Madrid, David Beckham, quien fue uno de los primeros en aprovechar las ventajas fiscales de esta normativa. Actualmente, permite que las rentas de fuente extranjera no tributen en España (por ejemplo, el alquiler de un bien inmueble de propiedad del impatriado que tengan en otro país, o los intereses de cuentas bancarias extranjeras) dado que en su país de origen se puede justificar la residencia fiscal en España.
Ley Beckham requisitos
La Ley Beckham en 2024 en España requiere del cumplimiento de una serie de requisitos tanto por parte del empleado que desea acogerse a este régimen fiscal especial, como de cumplimiento de plazos para su solicitud y puesta en marcha de la actividad laboral que justifica su desplazamiento a territorio español:
1. Residencia fiscal fuera de España últimos 5 años
No haber dispuesto de la residencia fiscal en el territorio español durante los últimos 5 ejercicios fiscales (antes eran diez años). Para el caso de ejercicios fiscales cuya fecha de inicio sea diferente al 1 de enero, como en el caso del Reino Unido y los países de la CommonWealth, habrá que analizar hasta qué año español se cubre la residencia fiscal en el territorio de origen.
2. No disponer de una actividad por cuenta ajena
No ser autónomo ni freelance, sino ser empleado por cuenta ajena, es decir; un trabajador -en este caso, de alta cualificación por el tipo de salarios que son beneficiarios de este régimen fiscal-.
3. Disponer de un nuevo trabajo que justifique el traslado a España.
Ser empleado de una empresa extranjera que es trasladado a España con el objeto de ofrecer un servicio en territorio español durante un tiempo determinado o por motivo de una obra concreta, o por un motivo de inversión, tal y como le explicamos en el siguiente apartado.
4. Cumplir con los plazos de traslado y solicitud del régimen
Para que un impatriado pueda acogerse a la nueva ley Beckham, ha de cumplir con una serie de plazos marcados por su ley reguladora (Real Decreto 687/2005), así como por sus recientes actualizaciones, como la famosa Ley de Start-Ups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1008/2023):
- Solicitud en el plazo de 6 meses: desde su llegada a España.
- Plazo de aplicación de 6 años: el ejercicio fiscal en que se adquiere la residencia fiscal en España y los 5 siguientes.
A quién se le puede aplicar la Ley Beckham
La nueva Ley Beckham en 2024 se aplica a los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
- Un contrato de trabajo en España (o carta de asignación), o el nombramiento como administrador de una entidad no vinculada (o siendo vinculada no patrimonial);
- Realizar en España una actividad económica calificada oficialmente como actividad emprendedora.
- Realizar en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Cómo funciona la Ley Beckham
La nueva Ley Beckham en 2024 beneficia tanto a extranjeros desplazados a España como a españoles expatriados que, tras haber residido fiscalmente en el extranjero durante al menos 10 años, deciden regresar. Este régimen fiscal especial ofrece ventajas fiscales concretas durante el período en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco años siguientes, lo que lo convierte en una opción altamente atractiva para quienes buscan optimizar su carga tributaria. Los beneficios del régimen fiscal de impatriados durante el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes se resumen en los 5 puntos siguientes:
1. Tributación por rentas generadas en España
El trabajador desplazado tributa tan sólo por las rentas de fuente española, por las que genere en el territorio español. No tributa por las rentas producidas en el extranjero, generadas en su país de origen. Tan sólo tributaría de forma mundial por las rentas generadas por su trabajo.
2. Tipo impositivo del IRPF al 24%
Las rentas de fuente española tributan al 24% en el IRPF por los primeros 600.000 euros, y a partir de esa cantidad, al 47%. Como el impatriado obtiene un certificado de residencia fiscal en España, en su país de origen tributará como no residente fiscal, con un tipo impositivo más bajo. Hay contadas excepciones, en países donde se tributa por nacionalidad, con independencia de dónde se disponga de la residencia fiscal, por lo que cada caso deberá ser analizado por un experto fiscal.
3. Impuesto sobre el Patrimonio sólo por bienes en España
El impatriado debe declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en España únicamente por los bienes situados en territorio español. En algunas regiones, como la Comunidad de Madrid, es decir; en Madrid capital y sus localidades de alrededor, se aplican altos porcentajes de exención.
4. El Modelo 720 no es de obligada presentación
El desplazado a territorio español que adquiere la residencia fiscal en España no está obligado a presentar el modelo 720 (modelo de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que se presenta entre enero y marzo del año siguiente) como la presentan el resto de residentes fiscales, incluidos los propios españoles, por los bienes y derechos que disponen fuera.
5. Beneficios fiscales para el cónyuge e hijos
El cónyuge y los hijos menores de 25 años del impatriado pueden tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, lo que les permite beneficiarse de tipos impositivos más bajos, siempre que se desplacen con el contribuyente y adquieran la residencia fiscal en España.
Cómo solicitar la Ley Beckham
La Ley Beckham ha de solicitarse durante los 6 primeros meses de entrada en el territorio español y través del modelo 149 en la AEAT (Administración Estatal de la Agencia Tributaria). En concreto, para resultarle de aplicación la Ley Beckham en 2024, deberá presentar los siguientes documentos:
- Modelo 149
- Pasaporte y NIE
- Número de la Seguridad Social
- Contrato de trabajo con la empresa española
Desde Golden Partners, como abogados expertos en fiscalidad y extranjería, le ofrecemos el asesoramiento legal necesario para tomar la mejor decisión para usted y su familia evitando riesgos y cumpliendo con la legislación española y europea.
Tanto si es la empresa interesada en aplicar este régimen fiscal a uno o varios de sus empleados, como si es usted el trabajador que se va a desplazar a territorio español o que ya se ha desplazado y no sabe aún si puede acogerse, podemos ayudarle a solicitar su acogida a la Ley Beckham en 2024.
Contáctenos sin compromiso y revisamos su caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Bekcham
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¿Los ingresos superiores a los 600.000 euros brutos anuales tributan al 24% con la Ley Beckham?
No, los ingresos anuales superiores a los 600.000 euros del trabajador sujeto a la Ley Beckham tributan al tipo fijo del 45%: el tipo fijo del 24% es para cuando la base liquidable no supere los 600.000 €, y del 47% cuando la base liquidable supere dicha suma, por tanto, el exceso.
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¿Si me despiden, con la Ley Beckham mi indemnización está sujeta a impuestos en España?
No, la persona que se acoge al régimen fiscal de impatriados o Ley Beckham no puede deducirse los gastos como si se tratara de un autónomo o freelance. A cambio, está sujeto al 24% en sus primeros 600.000 euros brutos anuales de ingresos y el exceso al 45%. Además, en España sólo tributa por su salario mundial y por los ingresos de fuente española, y no por ingresos de fuente extranjera donde tributará como no residente fiscal (por tanto, a unos tipos impositivos mucho más bajos), al disponer de un certificado de residencia fiscal en España.
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¿Me puedo decir gastos con la Ley Beckham?
Sí, en caso de despido del trabajador sujeto al régimen fiscal de impatriados o Ley Beckham su posible indemnización no estará exenta de tributación en España, que en caso de que sumada al cómputo de su salario anual, disponga en ese ejercicio de más de 600.000 euros anuales, su tipo fijo en el IRPF será del 45%.
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¿A través de qué organismo se realizan las gestiones de la Ley Beckham?
Todas las gestiones relacionadas con el régimen fiscal de impatriados o Ley Beckham son realizadas en la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria). Se recomienda realizarlas a través de un abogado fiscal especializado en su solicitud y gestión para no enfrentarse a posibles dilataciones en el proceso que luego le obliguen a presentar declaraciones complementarias.
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Como empresa tengo a un empleado bajo la modalidad de la Ley Beckham: ¿debo presentar en la AEAT un modelo tributario diferente trimestralmente al 111 o 216?
Como empleador que dispone de un trabajador desplazado a territorio español y está acogido al régimen fiscal de impatriados o Ley Beckham, debe declararlo en el Modelo 216, como si fuera considerado ‘no residente fiscal’, es decir; junto al resto de empleados no residentes.