IRPF para extranjeros residentes en España: Guía completa para inversores internacionales

Hombre de negocios extranjero en traje elegante, de pie en una plaza moderna de España, con edificios clásicos y contemporáneos de fondo, representando el concepto de IRPF para extranjeros residentes en España.
Última actualización: 30/07/2025

Si usted es un inversor extranjero y reside o planea residir en España, entender cómo funciona el IRPF para extranjeros residentes en España es clave para una planificación fiscal eficiente. Este artículo le ayudará a identificar su situación fiscal, conocer las rentas sujetas a tributación y optimizar su carga impositiva dentro del marco legal. 

Antes de comprar una casa en España (o cualquier otro tipo de propiedad en España) o de empezar a recibir rentas por inmuebles, trabajo o actividad profesional y pagar impuestos en España, infórmese de cuál es la mejor opción fiscal para usted.

¿Reside en España siendo extranjero? Optimice su IRPF legalmente
Nuestro equipo le guía paso a paso para entender el IRPF extranjeros residentes en España, aplicar deducciones y reducir su carga fiscal.
Índice del artículo

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¿Es usted residente fiscal en España? Clasificación inicial

La primera gran cuestión que debe resolver es si ha adquirido o no la residencia fiscal en España, ya que esta condición determina cómo y dónde tributa si es residente a efectos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española.

1. Residentes fiscales en España

Usted será considerado residente fiscal en España si:

  • Permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Tiene en España el núcleo principal de sus actividades económicas o intereses.
  • Su cónyuge no separado legalmente e hijos menores residen habitualmente en España.

En este caso, debe tributar por el IRPF sobre su renta mundial. Esto incluye:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.).
  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.).
  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres, imputación de rentas inmobiliarias).
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptomonedas, etc.).

Las declaraciones relevantes incluyen el modelo 100 (declaración anual del IRPF) y, en algunos casos, el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero).

2. No residentes fiscales en España

Si no cumple los requisitos anteriores, será considerado no residente fiscal en España. En este caso, solo tributa por las rentas obtenidas en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Estas rentas incluyen:

  • Rendimientos por alquiler de inmuebles en España.
  • Dividendos, intereses y otros rendimientos pagados por entidades españolas.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de bienes ubicados en España.

Debe declarar estas rentas a través del modelo 210. El tipo impositivo suele ser fijo (24% en general; 19% si reside en la UE o EEE con intercambio de información) y no se permite aplicar deducciones, salvo contadas excepciones.

3. Residentes fiscales que aplican el régimen de impatriados (Ley Beckham)

Hombre joven con traje elegante y café en mano caminando por una ciudad española, representando la figura de un residente fiscal en España en un entorno urbano y moderno.

Existe un régimen fiscal especial para quienes adquieren la residencia fiscal en España, pero desean tributar solo por sus rentas obtenidas en territorio español durante un máximo de seis años (incluyendo el de solicitud del régimen especial). Este es el conocido como régimen de impatriados o Ley Beckham. Requisitos:

  • No haber sido residente en España en los cinco años anteriores.
  • Traslado a España como consecuencia de un contrato laboral o para desempeñar funciones de administrador.

Ventajas fiscales:

  • Tributa únicamente por las rentas generadas en España.
  • Tipo fijo del 24% hasta 600.000€ y 47% por el exceso.

Este régimen requiere solicitarse expresamente a través del modelo 149, y presentar la declaración anual mediante el modelo 151.

Casos prácticos: situaciones habituales entre inversores extranjeros

A continuación, se presentan situaciones frecuentes que enfrentan los inversores internacionales al establecer su vínculo fiscal con España, dispongan o no de la nacionalidad española. Como expertos fiscales, le advertimos que una correcta identificación de su situación tributaria es esencial para evitar errores, sanciones y sobrecostes innecesarios. Cada supuesto implica particularidades en cuanto a modelos de declaración, aplicación de convenios internacionales y tipos de renta, por lo que la planificación ha de ser personalizada y rigurosa.

Caso 1: Declaración de IRPF para no residentes obtenido en España y extranjero

Se produce en aquellos contribuyentes que cambian su residencia fiscal a España durante el año natural durante la segunda mitad del año natural. Por ejemplo, un inversor que reside 160 días en España y el resto fuera será considerado no residente. Las rentas obtenidas mientras estuvo en España, es decir; las rentas como fuente de ingresos obtenidos aquí, tributarán bajo el IRPF para extranjeros no residentes en España (el Impuesto sobre la Renta para No Residentes) mediante el modelo 210. Desde el primer año natural en el que ya permanezca 183 días en España, en principio adquirirá la condición de residente fiscal en España y entonces sí sus rentas tributarán por el IRPF extranjeros residentes en España y se declararán en el modelo 100.

Esta dualidad fiscal en un mismo ejercicio requiere una delimitación precisa del calendario fiscal (que puede ser más complejo para cuando el extranjero proviene de un país de la Commonwealth en el que los años naturales comienzan en abril y no enero), así como de los flujos de renta, para evitar errores o doble imposición indebida del interesado. 

El mismo caso se podría dar para el extranjero residente fiscal en España que decide trasladar su residencia al extranjero sin llegar a pasar 183 días del año natural de España en dicho ejercicio de salida. Habrá que estar al as circunstancias personales, económicas y al Convenio de Doble Imposición aplicable entre el Reino de España y el Estado de destino.

Caso 2: Declaración de IRPF para no residentes con sueldo en España y extranjero

Este escenario afecta a directivos o profesionales expatriados que trabajan entre España y su país de origen. Aunque estas personas físicas no superen los 183 días en territorio español, si la fuente del sueldo está en España o si la empresa para la que trabajan tiene establecimiento permanente aquí, podrían verse obligados a tributar por IRPF para extranjeros no residentes en España

Si además existen indicios de que el centro de intereses económicos está en España, podrían incluso ser considerados extranjeros residentes en España IRPF. En estos casos, la correcta aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, en especial los artículos referentes a rentas del trabajo, es vital.

Caso 3: Extranjero residente en España: sujeción al IRPF

Un ciudadano extranjero en España, es decir; que reside habitualmente en España y supera los 183 días durante el año natural es, a todos los efectos, contribuyente del IRPF extranjeros residentes en España. Esto implica tributar por todas sus rentas mundiales. En esta situación, se debe prestar atención a los ingresos generados en el extranjero: dividendos, intereses, alquileres, pensiones u otras rentas, que deben declararse también en España, aplicando las deducciones que correspondan según los convenios bilaterales firmados (por ejemplo, con EEUU, donde se tributa mundialmente por nacimiento, con independencia de donde se resida realmente).

Además, debe valorar si está obligado a presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, una obligación formal de gran importancia. Así como si quedara sujeto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Caso 4: Extranjeros residentes en España IRPF bajo régimen de impatriados

Este régimen, conocido como Ley Beckham, se aplica a quienes trasladan su residencia fiscal a España por razones laborales y optan por tributar exclusivamente por sus rentas generadas en territorio español, a un tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €). No se incluyen en esta tributación las rentas del extranjero, que quedan exentas, lo que puede suponer una ventaja considerable. Es indispensable solicitar el régimen en tiempo y forma (modelo 149) y presentar anualmente el modelo 151. Este régimen es especialmente atractivo para profesionales altamente cualificados, directivos o perfiles tecnológicos que desean optimizar su fiscalidad legalmente dentro del impuesto IRPF para extranjeros residentes en España.

Todo lo que debe saber sobre el IRPF en España si es extranjero
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Preguntas frecuentes (FAQs) sobre el IRPF para extranjeros residentes en España

Un extranjero es considerado residente fiscal en España cuando permanece en el país más de 183 días durante el año natural, tiene en España el centro principal de sus intereses económicos o personales, o si su cónyuge e hijos menores residen aquí. Esta condición implica tributar por el IRPF extranjeros residentes en España, lo que significa declarar todas las rentas mundiales, tanto las generadas en España como en el extranjero.

Si usted no es residente fiscal en España pero obtiene ingresos dentro del país —como alquileres, intereses o dividendos— deberá presentar el modelo 210, correspondiente al IRPF extranjeros no residentes en España. Este modelo permite declarar rentas obtenidas en territorio español aplicando tipos fijos (24% o 19%) sin acceso a deducciones, salvo que usted resida en un país de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información fiscal.

Si usted ha adquirido la residencia fiscal en España, debe tributar por el IRPF extranjeros residentes en España sobre su renta mundial. Esto incluye rendimientos del trabajo, alquileres, dividendos, intereses bancarios, ganancias patrimoniales y cualquier otra renta obtenida tanto en España como en el extranjero, aplicando los tipos impositivos progresivos vigentes (del 19% al 47%). Todo ello debe declararse a través del modelo 100.

No. El régimen fiscal de impatriados debe solicitarse antes de haber adquirido la condición de residente fiscal en España y dentro de los seis meses posteriores al alta en la Seguridad Social. Este régimen, regulado por la Ley Beckham, permite tributar únicamente por rentas generadas en España con un tipo fijo del 24%, quedando exentas las rentas del extranjero. Para optar, debe utilizarse el modelo 149, y luego presentar cada año el modelo 151.

Sí. España cuenta con más de 90 convenios de doble imposición con distintos países. Si usted es extranjero residente en España IRPF y obtiene rentas en el extranjero, puede evitar tributar dos veces por la misma renta aplicando el mecanismo de deducción por doble imposición internacional, siempre que justifique el impuesto pagado fuera. Esta deducción se aplica directamente en su declaración del IRPF, garantizando un tratamiento fiscal justo y eficiente.

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